domingo, 17 de abril de 2016

¿QUÉ ES EL DOPING?

            De acuerdo al Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance en la competición.

            Cuando la necesidad requiere tratamiento médico con alguna sustancia, que debido a su naturaleza, dosis o aplicación puede aumentar el rendimiento del atleta en la competición de un modo artificial y deshonesto, esto también es considerado doping.

            Para implementar este concepto, el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha desarrollado un programa de detección de drogas en las Olimpíadas y competencias relacionadas para detener el uso de estas sustancias.


            La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) define el dopaje o doping como la ocurrencia de cualquiera de las siguientes violaciones de las reglas antidopaje:
  1. La presencia de una sustancia prohibida, sus metabólicos o marcadores, en el cuerpo de un atleta.
  2. El uso, o intento de uso, de una sustancia o método prohibidos.
  3. Rehusarse a suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de cualquier modo la recolección de muestras.
  4. No estar disponible para las pruebas fuera de competición, no presentar los papeles debidos, o no indicar dónde se encuentra en todo momento (en tres ocasiones a lo largo de 18 meses)
  5. Hacer trampa, o intentar hacer trampa de cualquier forma durante los controles.
  6. La posesión de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  7. La compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  8. Administrar o intentar administrar sustancias o métodos prohibidos a un atleta, o ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de complicidad que involucre una violación o intento de violación de una regla antidopaje.
  9. Complicidad. (Código 2015)
  10. Asociación prohibida. (Código 2015)

            Se comienza a constituir un posible caso de dopaje cuando se comente alguna de las anteriores infracciones. Sin embargo, luego de evidenciarse de alguna manera tal infracción el deportista o personal que la haya cometido, tiene derecho a un proceso llevado a cabo por un organismo disciplinario, en el cual podría demostrar eventualmente su inocencia y tiene derecho igualmente a acudir a instancias de apelación.


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