De
acuerdo al Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración o
uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o
cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía
anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su
performance en la competición.
Cuando
la necesidad requiere tratamiento médico con alguna sustancia, que debido a su
naturaleza, dosis o aplicación puede aumentar el rendimiento del atleta en la
competición de un modo artificial y deshonesto, esto también es considerado
doping.
Para implementar
este concepto, el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha
desarrollado un programa de detección de drogas en las Olimpíadas y
competencias relacionadas para detener el uso de estas sustancias.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA)
define el dopaje o doping como la ocurrencia de cualquiera de
las siguientes violaciones de las reglas antidopaje:
- La
presencia de una sustancia prohibida, sus metabólicos o marcadores, en el
cuerpo de un atleta.
- El
uso, o intento de uso, de una sustancia o método prohibidos.
- Rehusarse
a suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de
cualquier modo la recolección de muestras.
- No
estar disponible para las pruebas fuera de competición, no presentar los
papeles debidos, o no indicar dónde se encuentra en todo momento (en tres
ocasiones a lo largo de 18 meses)
- Hacer
trampa, o intentar hacer trampa de cualquier forma durante los controles.
- La
posesión de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
- La
compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de métodos
prohibidos.
- Administrar
o intentar administrar sustancias o métodos prohibidos a un atleta, o
ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de
complicidad que involucre una violación o intento de violación de una
regla antidopaje.
- Complicidad.
(Código 2015)
- Asociación
prohibida. (Código 2015)
Se
comienza a constituir un posible caso de dopaje cuando se comente alguna de las
anteriores infracciones. Sin embargo, luego de evidenciarse de alguna manera
tal infracción el deportista o personal que la haya cometido, tiene derecho a
un proceso llevado a cabo por un organismo disciplinario, en el cual podría
demostrar eventualmente su inocencia y tiene derecho igualmente a acudir a
instancias de apelación.
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